La Corte determina que la prohibición federal de destilar en casa excede los poderes enumerados del Congreso

La Corte determina que la prohibición federal de destilar en casa excede los poderes enumerados del Congreso

Ayer, en Hobby Distillers Association v. Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau, una corte federal en Texas determinó que las leyes federales que prohíben las plantas de destilación de licores (también conocidas como «alambiques») en hogares o viviendas exceden el alcance de los poderes enumerados del Congreso. Específicamente, la corte concluyó que dichas prohibiciones sobrepasan el poder de gravar federal y la Cláusula de Comercio Interestatal, incluso cuando se complementan con la Cláusula Necesaria y Adecuada. Además, la corte emitió una orden judicial permanente que prohíbe la aplicación de estas disposiciones contra aquellos demandantes que tienen legitimación (un individuo y miembros de la Asociación de Hobby Distillers.) Los demandantes fueron representados por abogados del Instituto de Empresa Competitiva, y antecedentes sobre el caso (y diversas presentaciones) se pueden encontrar en el sitio web del CEI aquí.

Hobby Distillers Association tiene el potencial de ser un desafío significativo post-NFIB a la expansión del uso del poder federal. A continuación, se presentan algunas citas de la decisión.

En cuanto al poder de gravar:

Esta «facultad del bolso» otorga al Congreso un amplio poder para gravar y gastar en cosas que no puede regular directamente a través de algún otro poder enumerado. Así, el Congreso puede llegar a cualquier tema a través de la tributación, siempre y cuando: (1) no grave las exportaciones; (2) reparta impuestos directos entre los estados; y (3) imponga impuestos indirectos de manera uniforme en toda la nación. Por lo tanto, el Congreso puede llegar a cualquier tema con el gasto, yendo tan lejos como usar fondos federales para inducir el cumplimiento de un estado en la regulación de asuntos que de otra manera serían inaccesibles para el Congreso.

Sin embargo, incluso el poder amplio tiene límites. Mientras que el Congreso puede ciertamente gravar de manera tal que pese o influya en el comportamiento, como gravar la marihuana para desalentar su uso, «la autoridad del Congreso bajo el poder de gravar se limita a requerir a un individuo que pague dinero al Tesoro Federal, no más. Si un impuesto se paga adecuadamente, el Gobierno no tiene poder de compelir o castigar a individuos sujetos a él.» Por lo tanto, consciente de que «toda construcción razonable debe recurrirse para salvar un estatuto de inconstitucionalidad», la Corte concluye que las secciones 5601(6) y 5178(a)(1)(B) no están dentro del poder tributario enumerado del Congreso.

Primero, las secciones 5601(6) y 5178(a)(1)(B) no generan ingresos. La Sección 5178(a)(1)(B) simplemente prohíbe la instalación de una «planta de licores destilados… en cualquier casa habitación, en cualquier cobertizo, patio o recinto conectado con cualquier casa habitación, o a bordo de cualquier barco o embarcación», ni permite ningún alambique en cualquier lugar donde se produzca cerveza o vino, o cualquier otro local comercial, a menos que sea exceptuado por el Secretario. Y la Sección 5601(6) simplemente convierte en delito violar la Sección 5178.

Segundo, la Sección 5178(a)(1)(B), en comparación con sus vecinos textuales, no hace mención del secretario del tesoro, el comisionado de ingresos internos, los ingresos en general, ni la protección de ingresos. Así, el Congreso no hizo más que fermentar estatutariamente un crimen, sin ninguna referencia a la tributación, exacción, protección de ingresos o sumas adeudadas al gobierno. Eso coloca a las secciones 5601(6) y 5178(a)(1)(B) como «no un impuesto». El gobierno argumenta que es un uso adecuado del poder de gravar para «prevenir la ocultación de alambiques y ‘fraudes al ingreso’ [al prohibir] operaciones de destilación en ciertas ubicaciones». Pero eso confunde el poder de gravar enumerado con los poderes incidentales contenidos en la cláusula necesaria y adecuada, que es una pregunta distinta. Lo que importa aquí es simple: no obstante su ubicación en el código de ingresos internos, y una conexión facialmente tangencial con los impuestos impuestos a los licores, la Sección 5178(a)(1)(B), aplicada por una sanción penal en la Sección 5601(6), carece de «la característica esencial de cualquier impuesto». Porque «la autoridad del Congreso bajo el poder de gravar se limita a requerir a un individuo que pague dinero al Tesoro Federal», se deduce que cualquier ley que no requiera que se pague dinero al tesoro no es un ejercicio del poder tributario.

En cuanto a si es Necesario y Adecuado para la ejecución del poder de gravar.

Dado que el poder de gravar del Congreso es autoritativo solo desde el momento en que surge una obligación tributaria hasta el momento en que se paga, «el poder de gravar no otorga al Congreso el mismo grado de control sobre el comportamiento individual [como el poder de comercio].» Por lo tanto, se deduce que el Congreso no puede confiar en una conexión «razonable» o «racional» con un impuesto existente para reglamentar cada comportamiento individual que ocurra antes de que esa obligación tributaria se haga efectiva. Así, el estándar aplicable no es si las secciones 5178(a)(1)(B) y 5601(6) tienen una «conexión razonable» con los ingresos, sino si son necesarias y «adecuadas» para ejecutar los impuestos alcohólicos del Congreso. Aplicado aquí, la Corte concluye que las secciones 5601(6) y 5178(a)(1)(B) no cumplen con este estándar.

Primero, las disposiciones en cuestión castigan a individuos a los que el Congreso no puede llegar. El poder de gravar es positivo. El Congreso tiene el poder de establecer y recaudar impuestos. Y el Congreso tiene el poder de castigar a aquellos que defraudan al gobierno en el proceso de pagarlos. Pero las secciones 5601(6) y 5178(b)(1)(A) criminalizan la conducta de personas no sujetas al impuesto, porque la obligación tributaria existe solo «desde el momento en que los licores existen hasta que se pague dicho impuesto». Por lo tanto, estas disposiciones no son «necesarias» ni «adecuadas» para «poner en práctica [el poder tributario] del Congreso», porque el Congreso no puede criminalizar la conducta de una persona a la que su poder tributario enumerado aún no se aplica. Segundo, estas disposiciones no están claramente adaptadas para ejecutar el poder de gravar porque no están conectadas de manera significativa con el modus operandi de los impuestos alcohólicos. De hecho, el texto simple de las disposiciones impugnadas no hace referencia a ningún mecanismo o proceso que opere para proteger los ingresos. Las secciones 5601(6) y 5178(a)(1)(B) solo prohíben la cierta ubicación de los alambiques, mientras que otras disposiciones tocan el producto a ser gravado.

En consecuencia, la Corte concluye que este arreglo no está «claramente adaptado» para la ejecución del poder del Congreso de establecer y recaudar impuestos, porque la prohibición no es «adecuada y ajustada… al fin propuesto». De hecho, este arreglo actual es ejemplar de la «distinción entre los medios que son incidentales a un poder particular, que siguen como una corolario de él, y aquellos que pueden asumirse arbitrariamente como convenientes para la ejecución del poder». Mientras que prohibir la posesión de un alambique en casa destinado a destilar alcohol para bebidas podría ser conveniente para proteger los ingresos fiscales sobre licores, no es un corolario suficientemente claro al poder positivo de establecer y recaudar impuestos. Por lo tanto, ni el Poder de Gravar ni la Cláusula Necesaria y Adecuada autorizan las Secciones 5178(b)(1)(A) o 5601(6) como promulgadas.

En cuanto al Poder de Comercio.

En cuestión aquí está la doctrina de «efectos sustanciales», que permite al Congreso llegar a actividades puramente locales y no económicas que afectan sustancialmente al comercio en su conjunto. Dado que esta doctrina otorga al Congreso el mayor alcance, requiere más requisitos previos para pasar la prueba de constitucionalidad. Generalmente, se sostiene que una regulación del comportamiento local y no comercial cae dentro del poder de comercio del Congreso cuando: (1) afecta sustancialmente al comercio interestatal en su totalidad; (2) sirve a un estatuto comprensivo que regula la actividad comercial en su cara; y (3) es necesaria para hacer que esa regulación comercial más amplia sea efectiva.

Aún así, el alcance del Congreso bajo esta doctrina no es ilimitado. De hecho, «la Cláusula de Comercio no es una licencia general para regular a un individuo desde la cuna hasta la tumba, simplemente porque previsiblemente participará en transacciones particulares.» Por lo tanto, donde la regulación de una actividad puramente local no sirve a un esquema estatutario más amplio y preponderante, el Congreso no puede alcanzarla.

Mientras que el Acta es un esquema estatutario que gobierna el comercio en su cara, la Corte concluye que no es del tipo comprensivo que justifique la regulación del Congreso del comportamiento local, como en Wickard y Raich. Ciertamente, el Acta es «comprensiva» en el sentido de que aborda casi todos los aspectos del mercado interestatal de alcohol. Requiere que los «negocios» de alcohol tengan permisos, regula las ventas a granel y el embotellado, y define y prohíbe la competencia desleal en el comercio interestatal. Y el subcapítulo II del Acta prescribe varios requisitos de etiquetado para los productos alcohólicos, consciente de que «el público estadounidense debe ser informado sobre los riesgos para la salud que pueden resultar del abuso de las bebidas alcohólicas».

Pero el Acta no es una regulación «comprensiva» del comercio del tipo que permite la intervención del Congreso en cada actividad local relacionada. Esto se debe a que el Acta no regula directamente la oferta y la demanda de alcohol, no convierte al Congreso en un administrador de producción sobre cada destilería para inflar precios, y no forma parte de una directiva federal para promover o eliminar un mercado nacional para el alcohol. En resumen, el Acta no es un esquema «comprensivo» de regulación porque hay muchos aspectos de la industria del alcohol que el Congreso ha dejado intactos. Por ejemplo, el Acta no exige la cantidad de licores que una destilería puede producir. Guarda silencio sobre el diseño y la estética de una etiqueta aparte de una etiqueta de advertencia requerida. Y a pesar de proporcionar parámetros para una competencia justa, no influye en la cuota de mercado que un productor puede obtener. Simplemente no hay un grado similar de control sobre la «producción, distribución y consumo» de alcohol como lo había para el trigo en Wickard o las sustancias controladas en Raich.

Comenzando y terminando con el texto, ninguna de estas disposiciones conecta el comportamiento prohibido con el comercio interestatal. Y ninguna construcción razonable de las estatutas puede insertar un lenguaje que lo haga. Al igual que López prohibió la posesión consciente de un arma de fuego en o cerca de una escuela, las secciones 5601(6) y 5178(a)(1)(B) prohíben la posesión de un alambique con la intención de producir alcohol para bebidas en o cerca de una residencia, bote, embarcación o cualquier lugar de negocio. La estatua no prohíbe, por ejemplo, la posesión de un alambique con la intención de embriagarse donde los componentes de dicho alambique hayan viajado en comercio interestatal. Tampoco prohíbe la posesión de un alambique con la intención de producir alcohol para distribución en comercio interestatal. Mientras que las estatutas pueden anticipar que alguien que destile licor en casa pueda intentar distribuirlo en violación de alguna otra ley federal, el texto sigue siendo el texto. Estas disposiciones son simplemente «estatutos penales que por sus propios términos» no tienen un motivo de jurisdicción de la cláusula de comercio para traer el comportamiento que el Congreso busca regular dentro de su autoridad.

En resumen, la decisión de la corte en Hobby Distillers Association v. Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau representa un desafío importante a la expansión de los poderes federales en relación con la producción y distribución de licores. Esta decisión destaca la importancia de respetar los límites constitucionales y la necesidad de equilibrar el poder del gobierno federal con los derechos individuales de los ciudadanos. La protección de la autonomía local y la limitación de la intervención federal son principios fundamentales que deben ser considerados en la legislación y la reglamentación relacionadas con la producción de licores y otras actividades económicas. La decisión de la corte destaca la importancia de la deliberación cuidadosa y el respeto a los principios constitucionales en la elaboración de políticas y leyes que afectan a los ciudadanos y las empresas.