«Protegiendo a los Productores del Conocimiento Público,» por la Prof. Heidi Kitrosser

«Protegiendo a los Productores del Conocimiento Público,» por la Prof. Heidi Kitrosser

El artículo se encuentra aquí; la Introducción:

En 2020, la Agencia de Medios Globales de los Estados Unidos (USAGM) fue demandada por varios de sus empleados. USAGM supervisa los canales de radiodifusión internacionales financiados por Estados Unidos, incluyendo la Voz de América (VOA). Los demandantes, cinco altos directivos de USAGM y el director de programas de la VOA, alegaron que el CEO de USAGM, Michael Pack, designado por el presidente Trump en 2020, «[había] intentado interferir en las salas de redacción de las redes de USAGM, violando su práctica de ochenta años … de autonomía periodística.» Los demandantes acusaron a Pack de «intentar sofocar … cobertura que no es suficientemente favorable al presidente Trump», así como «cualquier cobertura, a menos que sea desfavorable, de los oponentes políticos del presidente Trump.» Estas acciones, los demandantes argumentaron, no solo iban en contra de los mandatos legales sino también de la Primera Enmienda. USAGM respondió que la VOA y las demás redes hablan en nombre del gobierno y carecen de cualquier derecho de la Primera Enmienda al hacerlo. Al tomar las acciones que tomó, Pack simplemente estaba «ejerciendo su autoridad para ‘dirigir y supervisar’ y ‘evaluar la calidad, eficacia e integridad profesional’ de la información de USAGM».

Los argumentos de la Primera Enmienda en este caso, Turner v. USAGM, reflejan una tensión más amplia en la jurisprudencia sobre el papel del gobierno como «productor de conocimiento»: es decir, su papel en la producción o transmisión de información o fomento del conocimiento. Desde la perspectiva de los demandantes, el gobierno se ata a un mástil cuando pretende producir periodismo. Ese mástil está compuesto por las normas del periodismo profesional, incluida una estricta separación entre los compromisos empresariales o políticos de una operación y sus esfuerzos periodísticos.

Este argumento es consistente con varias corrientes de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por ejemplo, la Corte ha sostenido repetidamente que, aunque el gobierno no está obligado a subsidiar el discurso privado o crear foros de discurso, una vez que lo hace, no puede imponer restricciones basadas en el punto de vista o incompatibles con la naturaleza misma del discurso subvencionado o el foro creado. Los demandados, por otro lado, invocaron aspectos de la doctrina de libre expresión que enfatizan la amplia discreción del gobierno para controlar el discurso que produce. Esto incluye la regla de Garcetti, derivada del caso de la Corte Suprema de 2006 de Garcetti v. Ceballos, según la cual los empleados del gobierno generalmente no están protegidos por la Primera Enmienda por su discurso de producto de trabajo, es decir, el discurso que producen como parte de sus deberes laborales. Garcetti en sí mismo podría estar en tensión con el reconocimiento de la Corte en otros lugares de que «el discurso de los empleados públicos sobre tema relacionados con sus empleos posee un valor especial precisamente porque esos empleados adquieren conocimiento sobre asuntos de interés público a través de su empleo».

Controversias similares de la Primera Enmienda se plantean con las batallas que actualmente se libran sobre propuestas legislativas estatales para restringir la discusión sobre la raza y el racismo en otro lugar de producción de conocimiento: las universidades públicas. Los opositores a las leyes argumentan que son antitéticas a la naturaleza misma de la educación superior. Sugieren que los estados se atan al mástil de las normas de libertad académica, incluidas las reglas de gobernanza académica e intradisciplinaria en asuntos de investigación y pedagogía, cuando crean colegios y universidades. Los defensores de las leyes, por otro lado, enfatizan lo «público» en la educación pública, sugiriendo que las escuelas pertenecen efectivamente al público, que son financiadas en parte con sus impuestos, y que los miembros del público, a través de sus representantes, deben tener voz en lo que se enseña y estudia en las escuelas.

Estas controversias de la Primera Enmienda se superponen con importantes tensiones culturales y políticas. Esto no es sorprendente, ya que las instituciones de conocimiento público a menudo son lugares de contienda cultural. Si se analizan los debates públicos junto con los argumentos legales sobre estos asuntos, se pueden encontrar solapamientos ilustrativos entre los dos. Por ejemplo, los clamores públicos contra la prensa y contra la «teoría crítica de la raza» a menudo se presentan como luchas contra la indoctrinación por parte de las élites. Desde esta perspectiva, no es el periodismo o la educación superior lo que está bajo asedio. Más bien, son personas comunes que buscan simplemente restablecer el equilibrio y reclamar la neutralidad en los espacios públicos. Estos argumentos son paralelos a los argumentos legales que sostienen que los empleados gubernamentales, o las personas que llevan a cabo funciones subvencionadas por el gobierno, no tienen el derecho constitucional de hablar libremente mientras desempeñan sus roles respaldados por el gobierno. Sus palabras efectivamente pertenecen al pueblo.

El núcleo populista compartido de los argumentos a favor del amplio control político de las instituciones de conocimiento público traiciona las fallas fundamentales de los argumentos. En primer lugar, la noción de que el poder político debería gobernar la producción de conocimiento va en contra de la idea misma del conocimiento y la expertise disciplinarios; despojaría a la producción de conocimiento de su significado y valor. Peor aún, engañaría a los consumidores de cualquier «conocimiento» producido de esa manera, ya que el conocimiento pretendería provenir de las mejores prácticas y expertise disciplinarias. Tal engaño envenena el mercado del discurso y es contrario a los valores fundamentales de la Primera Enmienda. En segundo lugar, la idea de que los controles políticos protegen contra la indoctrinación y respaldan la neutralidad se contradice con la naturaleza del poder que buscan los defensores del control político: el poder de prohibir o exigir ciertos contenidos de discurso en las escuelas públicas y en otras instituciones públicas de conocimiento.

En este ensayo, exploro la naturaleza y el valor de los productores de conocimiento del gobierno en nuestro orden constitucional y las amenazas legales, culturales y políticas que enfrentan. En la Parte I, explico que los productores de conocimiento público son una parte esencial de una sociedad democrática, y que su valor depende en parte de estar parcialmente aislados de la presión política. En la Parte II, uso el ejemplo de la radiodifusión internacional, con énfasis en el caso de USAGM para argumentar que dicho aislamiento se justifica no solo como una cuestión de buena política sino también como una cuestión de teoría de la Primera Enmienda. Reconozco, sin embargo, que la doctrina de la Primera Enmienda es más mixta; se puede encontrar apoyo para esta posición, así como indicadores contrarios en la precedente judicial. También argumento a favor de un apoyo doctrinal más robusto para aislar mejor a los productores de conocimiento público en el futuro. En la Parte III, exploro los contextos más amplios legales, políticos y sociales. Con respecto a la ley, observo que la legislación desempeña al menos un papel crucial en la protección de los productores de conocimiento, tanto como lo hace la Primera Enmienda. Sin embargo, esa legislación cada vez más está bajo amenaza por la creciente lealtad de la Corte Suprema a la teoría ejecutiva unitaria. También exploro paralelos entre el razonamiento judicial en parte de la jurisprudencia de la Primera Enmienda, la teoría ejecutiva unitaria y los movimientos culturales y políticos en contra de los productores de conocimiento. Finalmente, aplico algunos de mis análisis anteriores a un último conjunto de ejemplos: las controversias legales y políticas en curso sobre el tema de la raza en la educación superior pública.