La UE confirma la multa de 2.420 millones de euros a Google por abuso de posición dominante

La UE confirma la multa de 2.420 millones de euros a Google por abuso de posición dominante

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado un recurso de casación de Google, confirmando la multa de 2.420 millones de euros que le impuso la Comisión Europea en 2017 por abuso de posición dominante a través de su servicio de comparación de productos, Google Shopping.

Esta sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Google y su matriz, Alphabet, contra una sentencia anterior de primera instancia que había confirmado la multa, que en su día fue la mayor impuesta jamás por abuso de posición dominante.

Los jueces europeos consideran que «el Tribunal General consideró correctamente que, en este caso, dadas las características del mercado y las circunstancias específicas, la conducta de Google era discriminatoria y no reflejaba una competencia basada en el mérito».

El caso se remonta a 2017, cuando la Comisión Europea concluyó que Google estaba dando un trato preferente a los resultados de su propio servicio de comparación de productos frente a los de sus competidores.

En concreto, Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior, destacándolos con atractivas imágenes e información textual, mientras que los productos de la competencia se mostraban en la parte inferior de la página como simples enlaces azules.

Los Servicios de Competencia de la Comisión Europea consideraron que esto era un abuso de la posición dominante de Google e impusieron la multa de 2.420 millones de euros, que Google y Alphabet recurrieron posteriormente ante los tribunales europeos.

El Tribunal General de la UE falló inicialmente a favor de la Comisión Europea, sentencia que fue recurrida por Google.

El TJUE ha desestimado el recurso de Google y ha confirmado el veredicto del tribunal inferior.

Explotación abusiva de Google
En su sentencia, el tribunal destacó que el derecho de la UE no prohíbe la mera existencia de una posición dominante, sino su explotación abusiva, en particular cuando dicha conducta por parte de una empresa dominante restringe la competencia basada en el mérito, perjudicando potencialmente a otras empresas y a los consumidores.

Tales conductas incluyen acciones que impiden el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado ya debilitado por la presencia de una o más empresas dominantes.

El TJUE señaló que no todos los casos en los que una empresa dominante otorga a sus productos o servicios un trato más favorable que a los de sus rivales constituyen una conducta anticompetitiva. Sin embargo, en este caso concreto, el tribunal concluyó que, dadas las características del mercado y las circunstancias específicas del caso, la conducta de Google era efectivamente discriminatoria y no se ajustaba a una competencia basada en el mérito.